Servicio dirigido a empresas que desean implementar una estrategia de negocio para mejorar su competitividad, determinando la inversión requerida y seleccionando las herramientas adecuadas. Este plan aprovecha las tecnologías de inteligencia artificial para potenciar la capacidad de análisis y desarrollar un caso de uso específico. El objetivo es mejorar el rendimiento y la estrategia del negocio, identificando necesidades, brechas y oportunidades para optimizar su posición frente a la competencia.
Sí, se trata de un Bono de Asesoramiento en Inteligencia Artificial dotado de una cuantía que deberás emplear en la contratación de los servicios de asesoramiento. La cuantía en este caso no varía en función del tamaño que tenga tu empresa:
Entre 10 y menos de 50 empleados
Entre 50 y menos de 100 empleados
Entre 50 y menos de 100 empleados
Este servicio, incluido dentro de las ayudas de la Unión Europea para la digitalización de las PYMES, tiene como alcance:
– Evaluar la situación actual de la empresa en cuanto a inteligencia de negocio para determinar necesidades, identificar brechas en el uso de tecnologías avanzadas y detectar áreas de mejora.
– Proponer recomendaciones para desarrollar habilidades analíticas y fomentar una cultura de toma de decisiones basada en el análisis de datos mediante algoritmos de inteligencia artificial, adaptándose al contexto competitivo actual.
– Asesorar en la incorporación de técnicas y herramientas avanzadas de aprendizaje automático, inteligencia artificial y minería de datos, adaptándolas a las necesidades específicas y objetivos del negocio.
– Definir conjuntamente una estrategia a medio y largo plazo para implementar y optimizar la inteligencia de negocio con el fin de mejorar el rendimiento empresarial.
– Diseñar y ejecutar un caso de uso que demuestre la efectividad de las técnicas de análisis competitivo para mejorar la estrategia y el rendimiento del negocio.
– Identificar oportunidades y posibles aplicaciones de la inteligencia artificial en la estrategia y rendimiento empresarial.
Tener domicilio fiscal en territorio español.
Tener la consideración de pequeña o mediana empresa.
Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
No tener la consideración de empresa en crisis.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente Orden.